Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente BENEFICIADORA ATLÁNTICO, S.R.L; en virtud de que en el caso concreto de la obligación de pagar intereses moratorios surgió al momento en que venció el lapso establecido para declarar y pagar por parte de dicha contribuyente la deuda por concepto de Impuesto sobre la Renta, surgida durante los ejercicios fiscales 1987, 1988 y 1989. En consecuencia, cumpliéndose en el caso de autos los requisitos para la existencia de la mora tributaria, así como la liquidez y exigibilidad de dicha obligación producto de la omisión de ingresos tributarios por parte de la recurrente, los intereses moratorios calculados por el Fisco Nacional, resultan a todas luces procdentes.