éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MARIA ELENA SANDOVAL HERNANDEZ, contra la Sociedad Mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA S.A, quedando obligada la accionada a cancelarle a la actora la diferencia resultante a su favor determinada por experticia complementaria del fallo por los conceptos siguientes: Prestación de Antigüedad a partir del 19-06-1997 hasta el 03 de marzo de 2000, diferencias generadas por vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono especial de utilidades periodos 1997 al 2000, Indemnizaciones por despido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y lo correspondiente a la cancelación de 3 días de salarios pendientes (1°, 2° y 3° de Mar.....