Con fundamento en los argumentos antes señalado, debe este Juzgado informar a la trabajadora, que en caso de que considere que su empleador, le viola algún derecho laboral, y si es su voluntad, podrá acudir por ante el Inspector del Trabajo o por antes estos Juzgados del Trabajo, al considerarse despedida indirectamente, debido al cambio de condiciones de trabajo, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En lo que le compete a este Juzgado, en fase de ejecución, con respecto al procedimiento de estabilidad laboral, es saber si el organismo perdidoso dio cumplimiento al pago de los salarios caídos o si por el contrario, aún se le adeudan a la trabajadora los mismos, por ello se insta a la diligenciante informar al Juzgado el estado del pago de tales salarios caídos, con la finalidad de brindar tutela judicial efectiva.