III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE la cuestión previa contenida en el ordinal cuarto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, opuesta en fecha 09/03/2009, por el abogado Randolph Mollegas, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
Asimismo, se declara la nulidad de las actuaciones cursantes al presente expediente, contadas a partir del auto de fecha 17/03/2008 (inclusive), y se repone la causa al estado de que se cite a la parte demandada, Junta de Condominio Torre "B" de Residencias Parque Santa Mónica, en la persona de Carmen B. Figueroa Cedeño.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copi.....