PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHONDENNES DÍAZ MEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18-10-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.687.361 y residenciado en la Cota 905, Sector La Bomba, parte C, casa Nº 06, Caracas, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES LEVES tipificados en los artículos 281, 416 y 418 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NAYARIT DE JESÚS MIJARES BLANCO, MÓNICA CARIBAY TORRES MIJARES, JESÚS ALEXANDER BRICEÑO MATERANO, JEANNETTE TIBISAY REYES GÓMEZ y WAICA ANAÍS TORRES MIJARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artíc.....