Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046/2010, de fecha 29 de octubre de 2010, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, solicitada por el abogado CÉSAR RIERA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.779, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNIFER COROMOTO MORA RUZA, titular de la cédula de identidad número V- 15.525.766, y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la INMEDIATA REINCORPORACIÓN de la querellante a su puesto de trabajo con todos y cada uno de los beneficios que por Ley le correspondan desde la publicación del presente fallo, hasta el momento en que quede firme la decisión de fondo. Así se dec.....