Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Disolución de Sindicato, interpuesta por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE MAPFRE LA SEGURIDAD (SINTRAMASEG), contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE MAPFRE VENEZUELA (SUTRAMAVE), plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.