este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en contra de la experticia consignada por el Lic. Edgar Colmenares, por cuanto la misma no cumple con los parámetros establecidos en la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/04/2010 y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04/06/2010; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL OOCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 570.814,41). Y así se decide.
Dado, firmado y sellado.....