En orden, este Juzgador advierte que el acto declinado a este Tribunal por parte del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, corresponde a una Comisión conferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practicara la medida de embargo ejecutivo, por lo tanto este Tribunal reflexiona que la declinatoria de competencia por la materia, resulta improcedente, toda vez que si bien es cierto, el bien objeto de la medida ejecutiva mantiene vocación agraria, lo remitido a este Juzgado no corresponde a las actas del proceso, sino a un acto de Comisión por lo que debe forzosamente, declararse INCOMPETENTE para ejecutar el la medida de embargo ejecutivo, y toda vez, que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito .....