Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, que intentare la sociedad mercantil VIDRIOS SABANA GRANDE S.R.L. contra la Providencia Administrativa N° 55-98, dictada en fecha 17 de diciembre de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo Así se decide.-