este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 691 iusdem, declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada en fecha 25 de septiembre de 2013, por la ciudadana JUANA CONCEPCIÓN GARCÍA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.407.071 contra el ciudadano PEDRO JOSE SERRANO IRAGUANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.437.601, por ser contraria a la Ley.