De modo que de los criterios jurisprudenciales ut supra señalados, esta Alzada comparte y asume como propios, que en materia de amparo las incidencias están prohibidas; que si bien es cierto que el Juez que conoce de un amparo autónomo puede inhibirse de conformidad al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se debe aplicar el procedimiento sobre inhibiciones y recusaciones establecido en el Código de Procedimiento Civil, igualmente en el caso en auto, por no estar permitidas las incidencias en esta materia de amparo constitucional; el Juez que considere que está inmerso en una de las causales de ley simplemente debe inhibirse y pasar inmediatamente los autos para la distribución a otro Juez de la misma categoría en el escalafón judicial sin necesidad de ordenar la apertura de cuaderno de inhibición, ya que no se abre incidencia como tal; todo ello a los fines de preservar la urgencia y garantizar la tutela efectiva y eficaz que debe car.....