Vista la incomparecencia de la parte actora apelante, el día 20-03-07, a las 11:00 a.m., fecha fijada para la Audiencia Oral y Pública, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: ÚNICO: DESISTIDA Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 13-04-05, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por prestaciones incoada por MENDOZA DIGNA en contra de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. SE CONFIRMA el fallo apelado. No se c.....