la reposición de la causa al estado que se notifique validamente al Sindico provisional de la quiebra de la Sociedad Mercantil SEL FEX S.A., a los fines de que se realice la audiencia preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se anula la decisión recurrida.