esta Juzgadora acuerda suspender las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, y Precautelativas de Embargo, decretadas por este Tribunal, mediante oficios números 00/1202, 00/1201, 00/1203, 00/1198, y 00/1204, de fecha 14/08/2000, por cuanto así lo solicitaron las partes. A tales efectos, se acuerda oficiar al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Registrador Subalterno del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de comunicarle lo aquí decidido. Cúmplase lo ordenado.