En acatamiento a dicho articulo se ordena subsanar dicho error o subsanar las omisiones cometidas, ahora bien, donde se lee: En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, una vez haya quedado definitivamente firme esta decisión." Debe leerse: "En consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del menor Daniel Alfonso Castilla Rocca, de contenido y firma al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, una vez haya quedado definitivamente firme esta decisión." quedando así subsanado tal error material cometido en la sentencia antes señalada, y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado.