El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA, en estricto respeto y acatamiento a la interpretación realizada por la Sala de Casación Civil, de la Resolución a través de la cual la Sala Plena, implementó el procedimiento oral, según la cual la modificación de la cuantía sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la cuantía para seguir conocimiento y sustanciando la presente causa y declinó su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.