Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Giovanni Eduardo Barragán contra Sevipal, C.A. TERCERO: Se ordena a la demandada a reenganchar al Trabajador a su puesto de trabajo realizando labores de vigilante, en idénticas condiciones que tenía para el día 03 de mayo de 2001, fecha del despido, devengando un salario mensual de Bs., 144.000,00, más los aumento legales o contractuales que .....