Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones acordaron como un único y definitivo pago al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 11.500,00), según se evidencia mediante copia simple la cual cursa al (folio 401) de la presente causa, copia simple de los cheques signado con los números: 28624417 y 58836137, a favor del ciudadano Juan Sánchez, girado contra los Bancos Venezolano de Crédito y Mercantil respectivamente, emitido a favor del ciudadano antes mencionado. Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo. ASÍ SE DECIDE.