En consecuencia, al no cumplirse con los dos (2) requisitos concurrentes bajo los cuales se podría decretar la medidas cautelares y preventivas, este Tribunal forzosamente niega el pedimento formulado por la parte actora JOSE GREGORIO RAMIREZ, debidamente acreditada en autos, a través de su apoderado judicial, la ciudadana YUSUMILNA VINDIGNI H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 87.266, contra la empresa COTECNICA CHACAO C.A., C.A., empresa debidamente identificada en el cuerpo del libelo de la demanda. Así
No hay condenatoria en consta.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria .....