En tal sentido, y en aras de garantizar el Derecho a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva, al Debido Proceso, y la Celeridad Procesal en el caso que nos ocupa, este Tribunal Superior Primero, acuerda REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE UNA NUEVA ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, se declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas, desde el día 11/02/2011 inclusive. Así se Decide. Cúmplase.