En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Carlos Achiquez, en su carácter de Juez Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la demanda intentada por ciudadanos QUENIA IRAIDA ÁVILA DE MORALES y FÉLIX FRANCISCO REYES DÍAZ contra el COLEGIO DE MÉDICOS DEL ESTADO MIRANDA.