Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GERMAN JESÚS BALZA ALTUVE y CARLOS KARAM DIB, titulares de la cédula de identidad números V.- 1.848.161 y V.- 4.939.670 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de agosto de 2012, bajo el Nro. 33, Tomo 229-A-Sgdo, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-3121313907, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP), por la presunta violación a los derechos y garantías constitucionales consagrados en los artículos 49 y 112 d.....