Por consiguiente, no constatándose en autos las credenciales que le confiere la Ley de Abogados y demás leyes de la República, para que la ciudadana MARY CARMEN DOCAMPO FARFAN, ut supra identificado, tenga esa especial capacidad de postulación, incurre en una manifiesta falta de representación; por consiguiente, téngase como no válida la comparecencia de la referida ciudadana en representación de la parte interesada, ciudadana RITA DEL VALLE DOCAMPO FARFAN, plenamente identificada en autos, y como consecuencia de ello, se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Así se decide.