Visto el escrito presentado, por una parte, por el abogado PASTOR JOSÉ CARUCI, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.775.090, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 134.004, actuando en su condición de apoderado judicial de la PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA; y por la otra, por la demandante, ciudadano PEROZO BRIZUELA ALIRIO ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº 4.604.622, acompañado de su apoderado judicial, abogado RAMSES GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 91.010; quienes, encontrándose la causa en fase de ejecución forzosa, realizan acto de composición voluntaria, para el cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, suscribiendo acuerdo transaccional, mediante el cual conviene la demandada pagar a la demandante, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 184.094,16), que comprende el monto sentenciado; SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CU.....