Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte actora recurrente en contra de la sentencia de fecha 03 de octubre de 2017, emanada del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SILVIO ARTURO VETANCOURT VASQUEZ, contra la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JOSE ATENODORO PULIDO C.A. CUARTO: No hay condenatoria en costas