DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: TERMINADO el presente procedimiento por UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MIRIAM EVANGELISTA PACHECO DE RADA, MARVIN AILYN RADA PACHECO y GILBERTO JOSE RADA PACHECO por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del presente expediente a los depósitos de los Archivos Judiciales de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este circuito, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: De .....