PRIMERO: Este Tribunal ACUERDA ABRIR INCIDENCIA, según lo previsto en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de 15 días, a los fines de que el sancionado consigne el documento de registro de la Cooperativa de Moto Taxis a que hizo referencia en su exposición y constancia de trabajo y así el Tribunal poder determinar si cumplió o no con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta por el Tribunal de Control en su oportunidad, convocándose a las partes para el día Martes 8/05/2007 a las 10:00 de la mañana a la audiencia de cierre de incidencia SEGUNDO: En virtud de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA indicó en esta audiencia que actualmente se encuentra residenciado en San Martín, se acuerda oficiar al Centro de Atención Comunitaria Pablo herrera Campins, Circuito N° 4, Caricuao a los fines de que le practiquen al joven antes mencionado Plan de Acción conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica par.....