Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: Inadmisible la demanda mero declarativa del derecho de accesión respecto a la cosa vendida, intentada por los ciudadanos ORACIO LICALZI DI LEO y ELIZABETTA DI LEO DE LI CALZI, ya identificados, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), y en consecuencia, se ANULA el auto de admisión de fecha 05 de junio de 2002, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, así como todas las actuaciones verificadas con posterioridad a dicho auto, excepto el auto de avocamiento de esta sentenciadora, de fecha 24 de marzo de 2006.
Se condena en costas a la parte actora por haber result.....