Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación presentado por el Defensor Público Trigésimo Sexto (36°) con competencia en fase de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, abogado Gerardo Roye, en su condición de defensor del penado Henry Froilan Díaz Herrera, en contra de la decisión dictada el 01 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó negar la solicitud interpuesta por el referido defensor, en relación a que se desaplicaran los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que prevén el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, impuesta a su de.....