ÚNICO: Visto el lapso solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública Penal de Adolescentes, igualmente, visto que efectivamente la presente causa se inició en fecha 01/08/2.007, considera este Tribunal que TREINTA (30) DIAS, contados a partir de la presente fecha, es tiempo suficiente para recabar lo que sea necesario, aunado al hecho de que el Ministerio Público tiene la facultad de solicitar vencido dicho lapso una prórroga tal y como lo establece el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venciendo dicho lapso en fecha VIERNES 23/05/2.008, a los fines de que concluya la investigación y presente el acto conclusivo que diere lugar en contra de los Adolescentes XXXX y XXXX. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por r.....