Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INCIDENCIA DE TACHA opuesta por la representación judicial de la parte actora en relación a las documentales insertas a los folios 166 al 180 ambos inclusive de la primera pieza del expediente.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE COSA JUZGADA alegada por la parte demandada BP EXLORATIÓN DE VENEZUELA.
TERCERO: Sin lugar la Acción incoada por el ciudadano MARCO SUAREZ contra la empresa BP EXLORATIÓN DE VENEZUELA por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en juicio.