Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 06 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana JULLIS MANCERA contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), por calificación de despido, en consecuencia se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la ocurrencia del despido, y se condena a la demandada al pago de los salarios caídos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del .....