III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA incoada por la ciudadana GLADYS MARTHA ARAQUE DÁVILA contra el ciudadano CARLOS JORGE AREVALO DEL VALLE, todos identificados plenamente en el expediente. SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada para que acuda a la oficina de Registro Subalterno correspondiente y otorgue el documento definitivo de compra-venta del inmueble que a continuación se especifica: Un apartamento distinguido con el No. 8, piso 3, situado en el bloque 11, letra A, ubicado en la Urbanización Generalísimo Francisco de Miranda de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capita.....