Por los fundamentos anteriormente expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la demanda de resolución de contrato y cobro de cláusula penal incoada por la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES en contra de JESÚS ENRIQUE LÓPEZ CHACÓN, ambos plenamente identificados ut supra. SEGUNDO.- SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ CHACÓN en contra de la ciudadana MARISOL IRIARTE ESTIVALES por cumplimiento de contrato. TERCERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado CARLOS MORALES BORRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora-reconvenida, en fecha 2 de octubre del 2009.
Queda MODIFICADA la sentencia apelada.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte actora-reconvenida a pagar las costas procesales causadas con motivo de su demanda, por no haber tenido .....