En el caso de autos, la solicitante ciudadana MERLIS MAIVI CHIRINOS, mediante la cual solicita a este Juzgado que en su carácter de concubina sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a ella y a sus dos hijos del cujus JOSE GREGORIO PEREZ y junto a su escrito de solicitud acompaño una Acta Notariada sobre vida concubinaria expedida por la Notaria publica Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual produce una presunción iuris tantum; sin que la misma, tenga carácter de cosa juzgada y como quiera que no existe una sentencia definitivamente firme que declare a la ciudadana MERLIS MAIVI CHIRINOS como concubina del cujus JOSE GREGORIO PEREZ. En Consecuencia por todas las razones arriba expuestas le resulta forzoso a este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud y así se establece