En cuanto a la prueba de Inspección Judicial solicitada por la representación judicial de la accionada en la penúltima parte de su escrito de pruebas, a los fines de que el Tribunal se traslade a la sede de la demandada, EN LA CIUDAD DE CALABOZO Estado Guárico, para dejar constancia en la nómina Principal de la Empresa, de la existencia de los demandantes, cabe destacar que la forma en que la promovente solicita dicha prueba no se subsume dentro de los supuestos previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que la inspección judicial sobre lugares, cosas o documentos, tiene por objeto verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa, sin que implique que su solicitud deba hacerse en forma genérica, además que se la misma es con ocasión a la verificación o esclarecimiento de hechos que interesen a la decisión de la causa. Por lo tanto mal podría este Tribunal acordar dicha inspección, lo cual se traduciría en la práctica de .....