Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de marzo de 2010, por el abogado RICARDO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2010, oída en un solo efecto en fecha 18 de marzo de 2010. SEGUNDO: REVOCA parcialmente el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitir la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte deman.....