Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTIO, intentó la sociedad mercantil INVERSIONES ARISTÓN S.A., representada en el presente juicio por los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, contra la ciudadana VILMA ACEVEDO DE IBARRA, asistida para este acto por la Abogada MARIELY MONTILLA PEÑA, ambas partes suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la.....