este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los pagos realizados por la empresa GRUPO TABGO 712, C.A. a favor de la ciudadana CARMEN ACOSTA, y a su apoderado judicial, ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, dejando expresa constancia que también copia de los cheques No. N° 71768557 y N° 18768558, girado por el Banco de Venezuela, el primero por un monto de Bs. 19.363, 36 a favor de la ciudadana CARMEN ACOSTA y el segundo por un monto de Bs.5.809, 00, a favor del ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, por concepto de honorarios profesionales. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
ABG. DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO