este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ RODRIGUEZ y GABRIELA DOMINGO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.975.013 y V-6.913.537, respectivamente.