este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
EL JUEZ,
Dr. RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
Exp.AP31-S-2013-002849
RJG/AJM/mjm