Cabe resaltar también que por disposición del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impulsar a lo largo del proceso la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje; y además de velar por la protección de los derechos irrenunciables del trabajador, pero esto se debe hacer en el marco de un procedimiento laboral instaurado, tal como lo mencionamos ut supra, por lo que al no ser la transacción presentada un procedimiento laboral propiamente dicho, es decir una demanda o una solicitud (calificación de despido), o un amparo o una oferta real, mal puede dársele tramite.
Por lo que en vista de todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara: LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por la ciudadana: JACQU.....