DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MANUEL OSWALDO OROPEZA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad No. V-3.242.581 en contra de la empresa SEGUROS CARACAS LIBERTY MTUAL , C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los números 2134 y 219, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscrip.....