Como consecuencia de lo anterior, en la parte dispositiva del fallo, donde se lee; "...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y su reforma de Nulidad de Asamblea, interpuesta por los socios MIRIAM BALI DE ALEMÁN, NELLY BALI DE SAYEGH...", debe decir; "...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y su reforma de Nulidad de Asamblea, interpuesta por los socios MIRIAM BALI DE ALEMÁN, NELLY BALI DE SAYEGH, y la sociedad mercantil INVERSIONES EMIBAL, C.A., en la persona de su presidente; EMILIO BALI ASAPCHI...".
En el mismo orden de ideas, de la revisión del fallo cuya aclaratoria nos ocupa, se constató la existencia de errores materiales, en este sentido, garantizando la tutela judicial efectiva y como una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia, sin alterar el fondo de lo decidido en el fallo en cuestión, esta Superioridad, acatando la decisión de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, citado en lín.....