-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año a contar desde el 29 de junio de 2012, oportunidad en la cual se libró la comisión de citación, hasta la presente fecha, sin que conste en autos impulso procesal por parte de la actora de gestionar la citación de la parte demandada, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal Civil.
Asimismo, se le observa a la parte actora que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordenará el levantamiento de la Medida de Secuestro decretada por este Despacho el 27/07/2012.
Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria.....