Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Sociedad Mercantil Carlos Carrillo Constructores, C.A., contra el auto de fecha 27 de marzo de 2014, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 27/03/2014, dictado por el Juzgado in comento; TERCERO: SE ORDENA al precitado Juzgado, la remisión del presente asunto, a los fines que oiga la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 26 de marzo de 2014, contra el auto dictado en fecha 18 de marzo de 2014. CUARTO: No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.