Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha quince (15) de enero de dos mil quince (2015), emanada del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN de la transacción suscrita en la oferta real de pago iniciada por la sociedad mercantil en el juicio seguido por la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A., a favor del ciudadano MOISES JOSE SOTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.036.972. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas. Se co.....