DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano EDEN MARIA VILLEGAS y OTROS, Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-5.593.868, contra la entidad de trabajo COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por no haber subsanado la parte actora el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 19 de mar.....