- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil con los términos señalados en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, formulada por los ANDREA ELISENIA PURICA DE CABREARA y HENRY SANDINO CABRERA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-19.400.554 y V-12.641.852, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 19 de diciembre de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta n.....